ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD CALUMNIOSA Y VULNERACIÓN A LAS REGLAS DE PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1103/PEF/1494/2024.
ACQyD-INE-297/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
MORENA, respecto de la difusión del promocional denunciado con folios RV02859-
24 y RA03186-24 [televisión y radio, respectivamente], en términos de los
argumentos esgrimidos en el numeral IV del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]