RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003107 (UT/24/02959)
INE-CT-R-0330-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA y OIC, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (respecto de faltas administrativas no graves: investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DEA, no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para su análisis
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (respecto de faltas administrativas graves).
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