RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002965 (UT/24/02847)
INE-CT-R-0321-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas UTCE y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTCE (puntos del 1 al 7, parte del punto 8 y del 9 al 25) y UTVOPL (puntos del 1 al 7, parte del punto 8 y del 9 al 25).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEEBCS, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]