RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002754 (UT/24/02645)
INE-CT-R-0320-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEOE y las 32 JLE, consideradas como información pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por las áreas DEOE; 1. JL-AGS; 2. JL-BC; 3. JL-BCS; 4. JL-CAM; 5. JL-CDMX; 6. JL-CHIH; 7. JL-CHIS; 8. JL-COAH; 9. JL-COL; 10. JL-DGO; 11. JL-EDOMEX; 12. JL-GRO; 13. JL-GTO; 14. JL-HGO; 15. JL-JAL; 16. JL-MICH; 17. JL-MOR; 18. JL-NAY; 19. JL-NL; 20. JL-OAX; 21. JL-PUE; 22. JL-QRO; 23. JL-QROO; 24. JL-SIN: 25. JL-SLP; 26. JL-SON; 27. JL-TAB; 28. JL-TAMPS; 29. JL-TLAX; 30. JL-VER; y 32. JL-ZAC, en parte del punto único.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por las áreas 2. JL-BC; 3. JL-BCS; 4. JL-CAM; 7. JL-CHIS; 9. JL-COL; 10. JL-DGO; 13. JL-GTO; 15. JL-JAL; 17. JL-MOR; 18. JL-NAY; 20. JL-OAX; 25. JL-SLP; y 26. JL-SON, en parte del punto único, por el plazo de 5 años, el número de placas, serie, motor y tarjeta de circulación de vehículos propiedad del Instituto.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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