RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424002981 (UT/SADP/24/00141)
INE-CT-R-PDP-0025-2024
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la no procedencia del ejercicio del derecho de acceso a datos personales declarada por el OIC, respecto a la información solicitada, conforme a lo señalado en el apartado E de la presente resolución.
Segundo. Se orienta a la persona solicitante a acudir a las oficinas de la Dirección de Substanciación de Responsabilidades Administrativas del OIC, conforme a lo señalado en el apartado D de la presente resolución.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
- Resoluciones [1645]