RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002743 (UT/24/02634).
INE-CT-R-0315-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEOE (punto 4, parcialmente), 7. JL-CHIS (puntos 1, 2, 4, parcialmente), 10. JL-DGO (punto 4), 11. JL-EDOMEX (puntos 1, parcialmente y 4), 15. JL-JAL (punto 4, parcialmente), 18. JL-NAY (punto 4, parcialmente), 22. JL-QRO (punto 1, parcialmente), 23. JL-QROO (punto 1, parcialmente), y 32. JL-ZAC (punto 4, parcialmente), en relación con las actas e informes relacionados con reciclaje/destrucción de documentación electoral del período del 2006-2024.
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área 10. JL-DGO (punto 4, parcialmente) por un plazo de 4 años, 10 meses, 18 días y por las áreas 15. JL-JAL (punto 4, parcialmente) y 18. JL-NAY (punto 4, parcialmente) por un plazo de 3 años, 3 meses y 9 días para los datos de número de placas vehiculares, número de serie vehicular y número de tarjeta de circulación; contenidos en actas relacionadas con reciclaje/destrucción de documentación electoral del período del 2006-2024.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (puntos 1 y 4) DERFE (totalidad de la solicitud), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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