RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002924 (UT/24/02814)
INE-CT-R-0316-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DJ, OIC y la JL-SON. Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas, DJ (punto 4, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de quejas y procedimientos contra el personal que se menciona en la presente solicitud) y OIC (parte del punto 3, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme), en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte del punto 3, faltas administrativas catalogadas como graves), en términos de la presente resolución.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, toda vez que es el sujeto obligado que podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 1, 2 y 3), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Sexto Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]