ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO1 , EN CONTRA DE RADIO TEOCELO XEYTM 1490 KHZ AM; ALEJANDRA POZOS VÁSQUEZ, PRESIDENTA DE AVERCOP A.C.; MARIANA RIVEROS POZOS, DIRECTORA DE RADIO TEOCELO, VERACRUZ; ISAAC ALBERTO ANELL REYES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEOCELO, VERACRUZ; ROMMEL CAÍN CHACAN PALE, DIRECTOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE TEOCELO, VERACRUZ; ROSA OLIVIA POZOS VÁZQUEZ, EMPLEADA DE SERVICIOS MÉDICOS DEL DIF DE TEOCELO, VERACRUZ; ELFEGO RIVEROS HERNÁNDEZ, CONSEJERO Y CONDUCTOR DEL PROGRAMA DE RADIO "LUNA LLENA" EN RADIO TEOCELO XEYTM 1490 KHZ AM; Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/DATOPROTEGIDO/JL/VER/1039/PEF/1430/2024.
ACQyD-INE-295/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares por lo que
respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir violencia política
contra las mujeres en razón de género, por las razones establecidas en la presente
determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]