RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002764 (UT/24/02655) Y SU ACUMULADA 330031424002765 (UT/24/02656)
INE-CT-R-0300-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (puntos 2 al 4, en el folio UT/24/02655), DJ (puntos 1 al 4, en el folio UT/24/02655; y puntos 1 al 3, en el folio UT/24/02656); y OIC (respecto de faltas administrativas no graves: denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme [parte de los puntos 2 al 4, en el folio UT/24/02655; y parte de los puntos 1 al 3, en el folio UT/24/02656]). Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DESPEN (puntos 2 al 4, en el folio UT/24/02655), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para su análisis
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (respecto de faltas administrativas graves [parte de los puntos 2 al 4, en el folio UT/24/02655; y parte de los puntos 1 al 3, en el folio UT/24/02656]).
Quinto. Orientación. Se orienta a las personas solicitantes a dirigir sus peticiones al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]