RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002640 (UT/24/2538)
INE-CT-R-0294-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DECEyEC, DJ OIC, Presidencia, OCACL, OCBCZP, OCCAHJ, OCDPRC, OCJMFFM, OCJMV, OCJRV, OCNIDM, OCRBLV y OCUEA, consideradas como públicas.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ y OIC, respecto al punto 2 de la solicitud, en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos del 1 y 3), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Cuarto Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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