RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002587 (UT/24/02483)
INE-CT-R-0292-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia propuesta por las áreas CNCS, DESPEN, DJ, UTCE y UTVOPL respecto de los puntos 1 a 7.
Tercero. Debido a que la manifestación de las áreas CNCS, DESPEN, DJ, UTCE y UTVOPL, respecto de los puntos 8 a 11 no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IEEZ, toda vez que es el sujeto obligado que podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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