RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002539 (UT/24/02436)
INE-CT-R-0289-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas emitidas por las áreas DEA, OIC, UTCE y UTVOPL consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas OIC y UTVOPL (totalidad de la solicitud). Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IEPCJ, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud (totalidad de la solicitud).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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