RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002284 (UT/24/02192)
INE-CT-R-0278-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por el área DEA (punto 1, parcialmente).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DEA (punto 1, parcialmente).
Cuarto. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total, sustentada por las áreas DEA (punto 1, parcialmente).
Quinto. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área DEA (punto 1, parcialmente).
Sexto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DEA (puntos 2 al 9) y OIC (puntos 1 al 9), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este instituto, no hay materia para el análisis.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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