RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002516 (UT/24/02416)
INE-CT-R-0276-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DJ, UTCE y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ (puntos 1, 2 y 3), UTCE (totalidad de la solicitud) y UTVOPL (totalidad de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el IEE Sonora y el Partido Sonorense, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 4 y 5), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]