RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002502 (UT/24/02403)
INE-CT-R-0275-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas UTTyPDP - SPDP y UTTyPDP - SGDP, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTTyPDP-SGDP y UTTyPDP - SPDP respecto de sectores económicos propensos a incurrir en violaciones a la protección de datos personales en la Web 2. 0 y estudios o investigaciones que ha realizado la SEGOB sobre el impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la protección de datos personales.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al INAI y a la SEGOB, toda vez que son los sujetos obligados que podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]