RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002314 (UT/24/02221)
INE-CT-R-0272-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a la manifestación de incompetencia sustentada por el área UTVOPL (punto 2, respecto del nivel de desagregación solicitado), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este instituto, no hay materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (punto 2, respecto al nivel local, previo al año 2015), UTF (puntos 1, respecto a los registros previos al año 2014; y 2, respecto al nivel local, previo al año 2015) y UTVOPL (puntos 1, respecto a los registros previos al año 2014). Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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