RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 5513/24
INE-CT-R-0263-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas DEA (dirección de personal, punto 1 a 5 de la solicitud primigenia), DESPEN (puntos 4 y 5 de la solicitud primigenia) y JL-COAH (punto 1, de la Junta Distrital 03, 08 y de la propia Junta Local Ejecutiva; 4 y 5 de la solicitud primigenia).
Tercero. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DESPEN (puntos 1, 2 y 3) no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Instrucción. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Quinto. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del Organismo Garante Nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho Organismo.
- Resoluciones [1645]