RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002444 (UT/24/02343)
INE-CT-R-0269-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas, DEA (punto 1 y 2, sobre el pronunciamiento de existencia o inexistencia de denuncias e investigaciones), DJ (puntos 1, 2 y 3, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias) y OIC (puntos 1 y 2, sobre el pronunciamiento de existencia o inexistencia de denuncias e investigaciones), en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (punto 4), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Cuarto Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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