RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002219 (UT/24/02128)
INE-CT-R-0264-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por el área JL-JAL (punto 2, respecto al número de placas de vehículos particulares o arrendados).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área JL-JAL (punto 2, respecto al número de placas de vehículos propiedad del Instituto).
Cuarto. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total, sustentada por las áreas OIC (punto 5) y JL-JAL (punto 5). Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DESPEN (puntos 1, 2, 4 y 5), y DJ (puntos 1, respecto de la información de la Junta Distrital; y 2 al 5); no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este instituto, no hay materia para el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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