RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002409 (UT/24/02311)
INE-CT-R-0362-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas, DJ y OIC, respecto a parte del punto 2 de la solicitud, en términos de la presente resolución.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte del punto 2), en términos de la presente resolución.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, toda vez que es el sujeto obligado que podría contar con la información requerida en su solicitud.
Quinto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (punto 1), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Sexto Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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