RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002334 (UT/24/02240)
INE-CT-R-0258-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la repuesta emitida por el área DEPPP, considerada como como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por el área DEPPP (puntos 2 y 3).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (punto 1).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante, dirigir su petición ante la Secretaría de Salud, quien podría contar con la información requerida.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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