RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002135 (UT/24/02046)
INE-CT-R-0255-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como como pública.
Segundo. Reserva temporal total Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área UTCE (puntos 1 y 2 [respecto de los años posteriores a 2015]).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DJ (puntos 1) y UTIGyND (puntos 1 y 2), no implica la participación de un sujeto obligado distinto a este instituto, no hay materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]