RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002028 (UT/24/01942)
INE-CT-R-0253-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial sustentada por el área JL-EDOMEX (respecto del RFC de persona servidora pública, punto 1).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área JL-EDOMEX (respecto del número de serie de equipos de cómputo, punto 1).
Cuarto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DEA (totalidad de la solicitud), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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