ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PERSONA CON DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE FRANCISCO BRIAN ROJAS CANO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/XNZR/JD07/MEX/952/PEF/1343/2024.
ACQyD-INE-292/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, inciso B),
numeral I de la presente determinación.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medida cautelar en su modalidad
de tutela preventiva solicitada, en los términos y por las razones establecida en el
considerando SEXTO, inciso B), numeral II de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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