ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE FERNANDO BELAUNZARÁN MÉNDEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS QUE PUDIERAN CONTRAVENIR EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/1016/PEF/1407/2024.
ACQyD-INE-290/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de la medida cautelar, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el apartado A del inciso III del considerando CUARTO, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a Fernando Belaunzarán Méndez, que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de una hora, siguiente a la notificación de la presente resolución, elimine de su cuenta de X @ferbelaunzaran, así como de cualquier otro sitio o cuenta de red social o Internet bajo su dominio o administración, la publicación y el audiovisual objeto de este procedimiento, visible en el vínculo electrónico https://x.com/ferbelaunzaran/status/1796533598394470753?t=Vtet8JIOi7sWeHju1T7A&s=08. .
Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de una hora, siguiente, el cumplimiento a lo anterior.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado en el inciso B del numeral III del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]