ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/970/PEF/1361/2024.
ACQyD-INE-286/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Movimiento Ciudadano que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojada en el vínculo deinternet https://www.instagram.com/p/C7ieE3fOiVH/, o, en su caso, difuminar la imagen de todas las personas menores de edad que ahí aparezcan.
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración donde se hayan difundido el video objeto de pronunciamiento debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el numeral IV del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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