ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR UT/SCG/Q/CG/191/2024.
ACQyD-INE-285/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las quince personas a que se hace referencia en el antecedente IX y sus apartados, de la presente resolución, para el caso de que a la fecha hayan sido contratados/as para los cargos de supervisores/as electorales y/o capacitadores/as asistentes electorales locales en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. Se instruye a los organismos públicos electorales locales vinculados con el presente acuerdo de medidas cautelares, informen sobre el cumplimiento dado a la presente determinación a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de manera inmediata a que ello ocurra, utilizando para ello, los canales o vías de comunicación institucional más expeditos.
CUARTO. Glósese copia de la presente determinación al expediente que involucra, para los efectos legales procedentes.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]