ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/965/PEF/1356/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/969/PEF/1360/2024 ACUMULADOS.
ACQyD-INE-281/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, letra A, de la presente resolución, por cuanto hace a la versión estenográfica y el audio de la conferencia de prensa matutina de 27 de mayo de 2024 difundida originalmente en el enlace https://lopezobrador.org.mx/2024/05/27/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1190/.
SEGUNDO. Es improcedente la solicitud de medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, acorde con los argumentos y razones indicadas en el considerando CUARTO, apartado III, letra B, de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]