ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/960/PEF/1351/2024.
ACQyD-INE-280/2024
Acuerdo
A) numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos de Internet o, en su caso, difuminar la imagen de todas las posibles personas menores de edad que ahí aparezcan. Red social Enlace electrónico
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Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración donde se hayan difundido los videos objeto de pronunciamiento debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra. TERCERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado B) numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez:
1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal ordenamiento. 2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en ellos aparezcan.
QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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