RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002302 (UT/24/02209)
INE-CT-R-0250-2024
Programa
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta emitida por el área DEPPP, considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]