RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002299 (UT/24/02206)
INE-CT-R-0249-2024
Programa
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo.
Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DESPEN (punto 5) y JL-JAL (punto 9).
Tercero.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ (puntos 7 y 8, pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias) y OIC [puntos 6 a 8, pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme (faltas administrativas no graves)]. Cuarto.
Incompetencia. Debido a la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas DESPEN (puntos 6 a 9), DJ (puntos 1 a 6 y 9) y JL-JAL (puntos 5, 7 y 8) no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para el análisis.
Quinto.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (puntos 6 a 8 respecto a sanciones por faltas administrativas graves).
Sexto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, quien podría contar con la información requerida.
Séptimo.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]