RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002208 (UT/24/02117)
INE-CT-R-0246-2024
Programa
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DEA, respecto de parte del punto 1, relativo a certificado de bachillerato.
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DEA, DJ y OIC, respecto a parte del punto 4 de la solicitud, en términos de la presente resolución.
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia sustentada por el área DEA (parte del punto 1, respecto del número de cédula y punto 5, respecto de la existencia de omisión de pagos o en su caso despidos derivados de la DESPEN).
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (parte del punto 4), en términos de la presente resolución.
Sexto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DESPEN (totalidad de la solicitud) y DJ (puntos del 1 a 3), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, no hay materia de análisis. Séptimo Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]