RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002196 (UT/24/02105) Y SUS ACUMULADOS 330031424002197 (UT/24/02106), 330031424002200 (UT/24/02109), 330031424002201 (UT/24/02110), 330031424002202 (UT/24/02111)
INE-CT-R-0244-2024
Programa
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la respuesta emitida por las áreas DEPPP y UTF, consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y UTF (totalidad de las 5 solicitudes de información).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al IEEM y al PRD, toda vez que son los sujetos obligados que podrían contar con la información requerida en sus solicitudes.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]