RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI), DICTADO DENTRO DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CON CLAVE RRA 5314/24
INE-CT-R-0238-2024
Programa
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área UTCE (punto 2).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el Congreso del estado de Durango; el municipio de interés de la persona recurrente; la CNDH; el Sistema Nacional Anticorrupción; el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales -IDAIP o INAIP-; los partidos políticos y; el CONAPRED, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Cuarto. Instrucción. Se instruye a la UT a notificar la presente resolución a la persona recurrente.
Quinto. Inconformidad. Se hace del conocimiento de la persona recurrente que en virtud de que la presente resolución se emite por instrucción del organismo garante nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se dejan a salvo sus derechos, para interponer el medio de defensa que ofrezca dicho organismo.
- Resoluciones [1645]