ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE JESÚS RAMÍREZ CUEVAS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y VOCERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/CG/983/PEF/1374/2024.
ACQyD-INE-276/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, por la difusión de
propaganda gubernamental en periodo prohibido en redes sociales, en los términos
y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción III, de la
presente resolución.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador
General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República, a fin de
que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros
constitucionales antes expuestos, evitando la difusión de propaganda
gubernamental distinta a las excepciones previstas para el periodo de veda y
jornada electoral.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]