ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO MORENA, EN CONTRA DE VICENTE FOX QUEZADA, POR LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS QUE PUDIERAN CONTRAVENIR EL PERIODO DE VEDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/980/PEF/1371/2024.
ACQyD-INE-274/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, al
tratarse de actos consumados, bajo los argumentos y consideraciones del inciso
A), numeral II, del considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada por MORENA, para que
se eliminen de inmediato de las publicaciones denunciadas, bajo los argumentos
y consideraciones del inciso B), numeral II, del considerando CUARTO, de la
presente resolución.
TERCERO. Se ordena a Vicente Fox Quesada, en un plazo que no podrá exceder
de una hora contada a partir de la legal notificación de la presente determinación,
elimine de su perfil verificado de la red social X (antes Twitter), las publicaciones
alojadas en los siguientes enlaces electrónicos:
• https://x.com/VicenteFoxQue/status/1796193880943034852
• https://x.com/VicenteFoxQue/status/1796221305077047690
• https://x.com/VicenteFoxQue/status/1796244980299874637
• https://x.com/VicenteFoxQue/status/1796337432625123364
Así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se hayan difundido, e
informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro
de un plazo que no podrá exceder de una hora siguiente, el cumplimiento a lo
anterior
CUARTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado
en el inciso C), numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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