RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424002130 (UT/SADP/24/00102).
INE-CT-R-PDP-0023-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la DEA, toda vez que el registro de que la persona solicitante haya colaborado en el Instituto del 1 al 31 de agosto de 2017 es inexistente, con las precisiones analizadas en el apartado E.1, ya que no se encuentra en posesión del INE.
Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales declarada por la JL-MEX, toda vez que el registro de que la persona solicitante haya colaborado en el Instituto del 1 al 31 de agosto de 2017 es inexistente, con las precisiones analizadas en el apartado E.2, ya que no se encuentra en posesión del INE.
Tercero. Entréguense a la persona titular de los datos, de manera personal y previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por la DEA y por la JL-MEX y los documentos puestos a su disposición por dichas áreas.
Cuarto. Se comunica a la persona interesada que podrá interponer por sí misma o, en su caso, a través de su representante el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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