RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001794 (UT/24/01704)
INE-CT-R-0228-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas CNCS, DEA, DECEyEC, DERF, UTSI (convenios o contratos INE/066/2023, INE/009/2024 e INE/022/2024), 3. JL-BCS, 5. JL-CDMX (respecto a los contratos de la JLE y las JDE 03, 06, 08, 10, 12, 13, 14, 15, 15, 18, 19, 20, 21 y 22), 13. JL-GTO (respecto a contratos), 18. JL-NAY, 19. JL-NL, 20. JL-OAX y 28. JL-TAMPS. Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por las áreas DECEyEC por un plazo de 4 años, 11 meses y 9 días de la información relativa al número IMEI contenido en el anexo único del contrato INE/010/2024; DEOE por un plazo de 4 años, 11 meses y 9 días para el anexo único del convenio INE/DJ/125/2023; y la UTSI por un plazo de 4 años, 9 meses y 21 días para el anexo técnico del contrato INE/066/2023; 4 años, 11 meses y 16 días para los anexos técnicos de los convenios INE/DJ/299/2023 e INE/DJ/33/2024; y 5 años para los anexos técnicos de los convenios y contratos INE/DJ/75/2024, INE/ADQ-030/23 e INE/015/2024.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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