ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE DAVID AGUILAR ROMERO, TITULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/926/PEF/1317/2024.
ACQyD-INE-272/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, de la presente
resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos
y consideraciones del considerando CUARTO, apartado IV de la presente
resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinaciónCUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]