ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DEL DICTADO DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, POR LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA EN LA INTEGRACIÓN O CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES QUE PARTICIPAN EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, DICTADO EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES UT/SCG/Q/AFCC/JD35/MEX/98/2023 Y OTROS1
ACQyD-INE-270/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares en contra de las
veintisiete personas a que se hace referencia en el antecedente IX y sus
apartados, de la presente resolución, para el caso de que a la fecha hayan sido
contratados/as para los cargos de supervisores/as electorales y/o capacitadores/as
asistentes electorales en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. Se instruye a las Juntas Distritales y Locales de este Instituto,
vinculadas con el presente acuerdo de medidas cautelares, informen sobre el
cumplimiento dado a la presente determinación a la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, de manera inmediata a que ello ocurra, utilizando para ello,
los canales o vías de comunicación institucional más expeditos.
CUARTO. Glósese copia de la presente determinación a cada uno de los
expedientes que involucra, para los efectos legales procedentes.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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