ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/953/PEF/1344/2024.
ACQyD-INE-269/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la
difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en redes sociales, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción
IV, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad
de Gobernadora del estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste
sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes
expuestos, evitando la difusión de propaganda gubernamental distinta a las
excepciones previstas para el periodo de veda y jornada electoral.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]