ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PERSONAS CON DATOS PROTEGIDOS, EN CONTRA DE LAURA PAULA LÓPEZ SÁNCHEZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ALOC/JL/NL/947/PEF/1338/2024.
ACQyD-INE-266/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su
modalidad de tutela preventiva, por las razones establecidas en el considerando
QUINTO, inciso B), de la presente determinación.
SEGUNDO. Se hace un atento LLAMADO a Laura Paula López Sánchez, para que
en todo tiempo ajuste su actuar a los límites y parámetros constitucionales, con
relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres y,
consecuentemente, evite realizar conductas como las que han sido materia de
análisis. De lo contrario, esta autoridad estará en condiciones de dictar las medidas
preventivas correspondientes.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]