ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PERSONA CON DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CANDIDATO DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA”, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BDAE/JD13/JAL/937/PEF/1328/2024.
ACQyD-INE-265/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en los términos y por las razones establecida en el considerando
QUINTO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en
su modalidad de tutela preventiva solicitadas, en los términos y por las razones
establecida en el considerando QUINTO de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]