ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BÁRBARA FOX MORA, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR EL ESTADO DE SINALOA, EN CONTRA DE JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BFM/JD02/SIN/931/PES/1322/2024
ACQyD-INE-264/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos y por las razones establecida en el considerando SEXTO, inciso B),
fracción I de la presente determinación SEGUNDO. De conformidad con los argumentos vertidos en el considerado
SEXTO, inciso B), fracción I se hace un llamado a Julio César Martínez Muñoz
para que, en todo tiempo, ajuste su actuar a los límites y parámetros
constitucionales, con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las
mujeres y, consecuentemente, evite realizar expresiones como las denunciadas.
De lo contrario, esta autoridad estará en condiciones de dictar las medidas
preventivas correspondientes.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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