ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD, DERIVADO DE LA SUPUESTA DIFUSIÓN DE POSICIONAMIENTOS DE ÍNDOLE POLÍTICO ELECTORAL Y DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/927/PEF/1318/2024.
ACQyD-INE-262/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos
y consideraciones del Apartado A del inciso III del considerando CUARTO, de
la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos
y consideraciones del Apartado B del inciso III del considerando CUARTO, de
la presente resolución, por cuanto hace a la difusión de información de la
conferencia de prensa matutina de quince de mayo de dos mil veinticuatro
y las publicaciones en redes sociales del Gobierno Federal relacionadas
con esta, señaladas en el presente acuerdo.
4. TERCERO. Se ordena a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter
de Presidente de la República, que, de inmediato, por sí o a través de las
personas facultadas para ello, en un plazo que no podrá exceder de seis
horas, contadas a partir de la notificación correspondiente de la presente
determinación, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para
eliminar las publicaciones señaladas en la tabla comparativa con
relación al material denunciado de la presente determinación.
Particularmente en los siguientes enlaces o plataforma electrónica:
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=773948404918170&set=a.2
99136765732672
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790806613688828165
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774201648226179&set=a.2
99136772399338
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790958111764725815
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774202684892742&set=a.2
99136765732672
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790963255478800407
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774810444831966&set=a.2
99136772399338
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo
cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental
distinta a la exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo
segundo, de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de
Comunicación Social.
QUINTO. Se ordena a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona servidora pública de la Presidencia de la
República que participe dentro del formato informativo de las conferencias
matutinas conocidas como “mañaneras” que en un plazo que no podrá exceder
de seis horas, contadas a partir de la legal notificación de la presente
determinación, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para
eliminar las publicaciones señaladas en la tabla comparativa con relación
al material denunciado de la presente determinación.
Particularmente en los siguientes enlaces o plataforma electrónica:
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=773948404918170&set=a.2
99136765732672
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790806613688828165
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774201648226179&set=a.2
99136772399338
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790958111764725815
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774202684892742&set=a.2
99136765732672
• https://x.com/GobiernoMX/status/1790963255478800407
• https://www.facebook.com/photo/?fbid=774810444831966&set=a.2
99136772399338
SEXTO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del inciso IV del considerando CUARTO considerando de la
presente resolución.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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