ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA ADQUISICIÓN DE TIEMPO EN RADIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/894/PEF/1285/2024.
ACQyD-INE-260/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada para que César Arnulfo Cravioto Romero, candidato a Diputado Federal, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, candidato a Senador de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora, candidata a Senadora de la República y Antonio Attolini Murra, candidato a Diputado Local de Coahuila, suspendan sus intervenciones en los programas de radio materia de denuncia, bajo los argumentos y consideraciones del inciso A), numeral II, del considerando CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a César Arnulfo Cravioto Romero, candidato a Diputado Federal, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, candidato a Senador de la República, Minerva Citlalli Hernández Mora, candidata a Senadora de la República y Antonio Attolini Murra, candidato a Diputado Local de Coahuila, suspender de inmediato sus intervenciones en el respectivo programa de radio, mientras se desarrolla la etapa de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Federal y Local de Coahuila 2023-2024, según corresponda, bajo los argumentos y consideraciones del inciso A), numeral II, del considerando CUARTO, de la presente resolución.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, conforme a lo señalado en el inciso B), numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]