ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO, EN CONTRA DE FELICIANO CRUZ HERNÁNDEZ, DANIEL ANDRADE ZURUTUZA, ASÍ COMO DE MORENA Y DE QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/SVR/CG/794/PEF/1185/2024.
ACQyD-INE-257/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva, por las razones establecidas en el considerando QUINTO, inciso B), de la presente determinación.
SEGUNDO. De conformidad con los argumentos vertidos en el considerado QUINTO, inciso B), se EXHORTA a Feliciano Cruz Hernández para que, en todo tiempo, ajuste su actuar a los límites y parámetros constitucionales, con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres y, consecuentemente, evite realizar expresiones como las denunciadas. De lo contrario, esta autoridad estará en condiciones de dictar las medidas preventivas correspondientes.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando SEXTO, el presente acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]