RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002041 (UT/24/01955)
INE-CT-R-0232-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública. Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área JL-JAL (punto 4.1, respecto al Consejo General), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para el análisis.
Tercero. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área SE (punto 5).
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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