RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001873 (UT/24/01784)
INE-CT-R-0231-2024
Resolución
Determinación.
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública..
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP, DJ y UTF respecto de los puntos 2 y 3.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPL de la entidad de su interés, quienes pueden contar con la información de interés de los puntos 2 y 3.
Cuarto. Toda vez que la manifestación de incompetencia señalada por las áreas DJ (puntos 1, 4, 5, 6 y 7) y UTF (puntos 1, 4 y 6), no invocan la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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