ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PT/CG/911/PEF/1302/2024 Y ACUMULADOS.
ACQyD-INE-256/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido del Trabajo, respecto de la difusión del promocional F XG FLASH
INFORMATIVO V5 CREDIBILIDAD denunciado con folio RA02877-24, pautado
para su difusión en Durango, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV, inciso a) titulado Actos consumados del considerando CUARTO, del
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido del Trabajo, respecto de la difusión de los promocionales "CAM REP FED
FLASH INFORMATIVO 5" con folio RA02885-24, "F XG FLASH INFORMATIVO V5
CREDIBILIDAD” con folio RA02877-24 y "XG FLASH INFORMATIVO 5” con folio
RA02882-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV, inciso
b) titulado Promocionales vigentes del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]